LG acusada de mentir con sus televisores QNED: no ofrecen la precisión de color y negros prometida por HDMI
LG Electronics ha sido acusada en la última semana de realizar publicidad engañosa en torno a sus televisores con panel QNED. En concreto, esta información se ha dado a conocer por Autocontrol, un organismo independiente de autorregulación publicitaria. La cual ha actuado legalmente contra LG después de que un usuario denunciara que la compañía estaba realizando una publicidad engañosa en cuanto a la precisión de color y negros que eran capaces de representar los televisores LG QNED.
Para ser exactos, los televisores afectados son los LG QNED 99, QNED 95 y QNED 90. Y el informe técnico que respalda que estos televisores no cumplen con lo prometido, es del propio Departamento del Servicio Técnico de LG España.
Los televisores LG QNED realmente no ofrecen consistencia al color
LG publicita sus televisores QNED como unos televisores con “100% de consistencia de color”. Todo ello independientemente del ángulo de visión. Pero tras la reclamación de un particular, que aportó un informe técnico de LG, esto realmente no es así. Y es que el propio servicio técnico indicó que "la calidad cromática que la publicidad promete sólo se consigue mediante la atenuación local del equipo", requiriendo de "con las aplicaciones o la entrada de antena", cuestiones omitidas en la publicidad.
El usuario que reclamó por publicidad engañosa reveló que los televisores LG QNED no son capaces de conseguir colores negros puros para las entradas HDMI. Entrada que utilizó para una consola. Una consola, o cualquier dispositivo HDMI, que no conseguía alcanzar los negros más puros. A lo que se le suma que los colores se aclaraban. Algo que no sucede al visualizar contenido por el decodificador o una aplicación. Ello se debe, según reveló el propio técnico de LG, a que los colores negros puros se consiguen mediante la atenuación local del equipo, por lo que solo era posible de conseguir por medio de aplicaciones o la entrada de antena.
El Jurado entendió que, teniendo en cuenta únicamente los elementos obrantes en el expediente, y salvo que la anunciante, en el marco de un debate contradictorio que de momento no se ha podido producir, aportase pruebas que contrarrestasen las aportadas por el particular y acreditasen que el televisor promocionado alcanza un volumen de color al 100 % en cualquier caso y con independencia de la fuente, la publicidad podría ser considerada incompatible con la norma 14 del Código de AUTOCONTROL
El dictamen del organismo se limita a una "fuerza moral"
Autocontrol indica que LG no está asociada al Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, por lo que no tiene fuerza vinculante. Así que todo se resume en dar a conocer públicamente este problema en los televisores LG QNED. Pero poco más se podrá rascar de aquí.
Por el contrario, frente a una entidad como el anunciante, no adherida al sistema de autodisciplina, este dictamen constituye una mera opinión, no vinculante, sobre la corrección ética y deontológica de la campaña publicitaria en cuestión, emitida por expertos en la materia.
En todo caso, no puede desconocerse que la mayor parte de los dictámenes que emite este Jurado son cumplidos de forma voluntaria incluso por aquellas empresas que no tienen la condición de asociadas al sistema. Probablemente este hecho se explique por la reconocida fuerza moral de que gozan tales dictámenes.
Esta fuerza moral se derivaría del acreditado y reconocido prestigio de los miembros del Jurado, y del respaldo legal otorgado al sistema de autodisciplina o autocontrol, tanto a nivel comunitario (véase el Considerando 18, y los artículos 6 y 8 de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa; los Considerandos 32, 40, 49 y 51 y los artículos 16 y 17 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, de comercio electrónico) como a nivel estatal (véase la Exposición de Motivos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad); previsiones normativas a las que se ha sumado el reconocimiento explícito de los códigos de conducta y el fomento de la autorregulación y la corregulación introducidos por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre en la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal (véase su Capítulo V), y por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (véase su Preámbulo -apartado IV- y sus artículos 6, 7, 12, 14, 15, 89, 91, 94, 97, 98, 99, 105, 108 y 153).
Con toda probabilidad, es esta misma fuerza moral la que explica también la coincidencia sustancial existente entre los dictámenes y resoluciones del Jurado y las decisiones de Jueces y Tribunales en aquellos casos en los que, de forma consecutiva, los mismos hechos han sido conocidos por éstos.