Intel no tendrá que pagar a AMD la multa de 1.060M€ que le impuso Bruselas en 2009

Hoy conocemos que el Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la multa de 1.060 millones de euros que Bruselas impuso en 2009 a Intel. Tirando de hemeroteca, hay que recordar que Intel fue multada debido a que se denunciaba que la compañía había empleado el juego sucio para perjudicar a su único rival, AMD.

Fue en 2009 cuando la Comisión Europea, la máxima autoridad antimonopolio de la Unión Europea, denunció que durante Octubre de 2002 y Octubre de 2007, Intel intentó excluir del mercado de procesadores x86 a AMD, su principal competidor, mediante la concesión de descuentos a cambio de una exclusividad a cuatro fabricantes: Dell, HP, Lenovo y NEC.

CPUs AMD Ryzen e Intel Alder Lake

También se indicó que Intel había realizado pagos con un fin similar a la cadena de establecimientos alemana Media-Saturn, cuya condición era que el distribuidor sólo comercializara PCs que únicamente utilizaran procesadores de Intel. Con este movimiento resultaba muy difícil que otros fabricantes pudieran competir por la cuota de mercado, reduciendo notablemente las posibles elecciones de los consumidores.

En el presente, la conclusión tras 13 años de investigación dice que "el análisis de la Comisión es incompleto y no permite demostrar de modo jurídicamente suficiente que los descuentos condicionales concedidos por Intel podían o podrían producir efectos contrarios a la competencia", y es por ello que el Tribunal General ha anulado parcialmente la decisión de la Comisión que impuso a Intel esta cuantiosa multa.

Mediante Decisión de 13 de mayo de 2009, la Comisión Europea impuso al fabricante de microprocesadores Intel una multa de 1.060 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en el mercado mundial de los procesadores x86, entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, al haber aplicado una estrategia destinada a excluir a los competidores del mercado.

Según la Comisión, ese abuso se caracterizaba por dos tipos de conductas comerciales adoptadas por Intel respecto a sus socios comerciales: las restricciones manifiestas y los descuentos condicionales. Por lo que se refiere, en particular, a estos últimos, Intel supuestamente concedió descuentos a cuatro fabricantes estratégicos de equipos informáticos OEM [Dell, Lenovo, Hewlett-Packard (HP) y NEC], a condición de que le compraran a ella la totalidad o la casi totalidad de los procesadores x86.

Asimismo, se imputaba a Intel haber efectuado pagos a un distribuidor europeo de aparatos microelectrónicos (Media-Saturn-Holding) a condición de que este vendiera exclusivamente ordenadores equipados con procesadores x86 de Intel. Estos descuentos y pagos («descuentos controvertidos») presuntamente garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes de equipos y de Media-Saturn y, de este modo, redujeron notablemente la capacidad de los competidores para ejercer una competencia basada en los méritos de sus propios procesadores x86. Por tanto, la Comisión consideró que la conducta contraria a la competencia de Intel había contribuido a reducir la oferta para los consumidores y los incentivos a la innovación.

El recurso interpuesto por Intel contra esa Decisión fue desestimado en su totalidad por el Tribunal General mediante sentencia de 12 de junio de 2014. Mediante una sentencia del 6 de septiembre de 2017, a raíz del recurso de casación interpuesto por Intel, el Tribunal de Justicia anuló la primera sentencia y devolvió el asunto al Tribunal General.

En apoyo de sus pretensiones de anulación de la sentencia inicial, Intel reprochaba en particular al Tribunal General haber incurrido en error de Derecho al no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del caso. A este respecto, el Tribunal de Justicia estimó que el Tribunal General, al igual que la Comisión, se había basado en la premisa de que los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tenían, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que resultaba innecesario analizar la totalidad de las circunstancias del caso y, en particular, realizar un test AEC (denominado en inglés «as efficient competitor test»).

No obstante, la Comisión llevó a cabo en su Decisión un examen en profundidad de esas circunstancias, lo que la llevó a concluir que un competidor igualmente eficiente se habría visto obligado a cobrar precios que no habrían sido viables y que, por lo tanto, la práctica de los descuentos controvertidos podía tener un efecto de expulsión del mercado de ese competidor. El Tribunal de Justicia dedujo de ello que el test AEC tuvo auténtica importancia en la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de la práctica de los descuentos controvertidos para producir un efecto de expulsión del mercado de los competidores, por lo que el Tribunal General estaba obligado a examinar la totalidad de las alegaciones formuladas por Intel sobre dicho test y su aplicación por parte de la Comisión. Dado que el Tribunal General se había abstenido de realizar ese examen, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia inicial y devolvió el asunto al Tribunal General para que este examinase, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.

Mediante su sentencia de 26 de enero de 2022, el Tribunal General, resolviendo tras la devolución del asunto, anula parcialmente la Decisión impugnada en cuanto esta calificaba los descuentos controvertidos de abuso, en el sentido del artículo 102 TFUE, e imponía a Intel una multa por la totalidad de sus comportamientos calificados de abusivos.

[...] En consecuencia, de todas las consideraciones que preceden se desprende que el análisis realizado por la Comisión es incompleto y, en cualquier caso, no permite demostrar de modo jurídicamente suficiente que los descuentos controvertidos podían o podrían tener efectos contrarios a la competencia, por lo que el Tribunal General anula la Decisión en la medida en que esta considera que dichas prácticas constituyen un abuso en el sentido del artículo.

Por último, en cuanto a la incidencia de esta anulación parcial de la Decisión impugnada sobre el importe de la multa impuesta por la Comisión a Intel, el Tribunal General estima que no puede identificar el importe de la multa correspondiente únicamente a las restricciones manifiestas. En consecuencia, anula en su totalidad el artículo de la Decisión impugnada que impone a Intel una multa de 1.060 millones de euros por la infracción constatada.

vía: TJUE

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