El Gobierno de España cancela las portabilidades; las operadoras no podrán cortar el servicio por impago
Tal y como se daba a conocer ayer, finalmente el España, mientras dure la cuarentena, ningún usuario podrá portar su línea móvil o fija a otro operador. Esto también implica que las operadoras eliminarán toda su publicidad, ya que nadie podrá cambiarse de compañía ni tampoco dar de alta una nueva línea. Esta normativa fue publicada en la noche de hoy en el BOE, por lo que ya es oficial.
Por otra parte y en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica, de forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración.
Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.
Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
Ahora el problema está en que no queda claro si las averías serán resueltas, ya que claramente se indica que esta prohibición llega para evitar "intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios".
Como punto positivo, debido a que la mayoría de la población se ha quedado sin trabajo, el Artículo 18 obliga a los operadores a mantener el servicio contratado incluso en caso de impago.
Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, según se define en el artículo 44 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.