Los fundadores de Series Yonkis son absueltos, no hay delito contra la propiedad intelectual

El pasado 8 de abril comenzaba el que se denomina el juicio más importante de España en lo que respecta a las descargas ilegales y la violación de la propiedad intelectual, teniendo como protagonista a Series Yonkis, una de las webs más visitadas de España ante la popularidad de descargar cualquiera de nuestras series preferidas de forma rápida y gratuita.

Resumiendo la historia, de aquí salieron cuatro acusados. Alberto García Sola, creador de Series Yonkis, David Martínez y Jordi Tamargo, en calidad de cofundadores, y Alexis Hoepfner, dueño de Burn Media S.L, empresa que había adquirido los derechos de Series Yonkis por 610.000 euros. A estas cuatro personas, se le sumaron dos sociedades mercantiles: Burn Media S.L, y Pousel S.L, la empresa detrás de Series Yonkis.

 0

Para todos ellos, la Fiscalía solicitó dos años de prisión, mientras que la EGEDA (Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales) y la SGAE reclamaban 4 años de prisión. Además, la EGEA reclamaba 546 millones de euros, los cuales se dividieron en 318 millones para Alexis Hoepfner, 199 millones para Alberto García Sola y 14,3 millones para David Martínez y Jordi Tamargo, todo ello cuando la fiscalía estimaba unos daños a los productores afectados entre los 160 y 170 millones de euros.

Ahora, en el presente, el juicio contra Series Yonkis ha concluido con una sentencia favorable para los fundadores de la web, por lo que se ha declarado la absolución y los cuatros acusadores están libres de cualquier delito, por lo que ni irán a prisión, ni tendrán que pagar ninguna multa.

Según uno de los abogados, Carlos Sánchez Almeida, especializado en Derecho tecnológico, los condenados no podían ser acusados ya que en el momento de los hechos dicha conducta no estaba debidamente penalizada. Junto a este abogado, la defensa se completó con Cristóbal Martell, Javier Prenafeta y David Maeztu. Por otro lado, como era lógico pensar, esta web y sus hermanas no contenían contenido audiovisual, sino enlaces para su descarga de forma externa, por lo que la jueza Isabel María Carrillo concluye que ninguno de los acusados "obtuvieron ingresos económicos directos del número de descargas".

“Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras protegidas. No consta que los acusados hubieran alojado contenido alguno en ningún megaservidor que después se insertara en las webs que administraban”.

Artículos relacionados