El Parlamento Europeo aprueba el primer paso al Copyright en Internet

El Parlamento Europeo aprobó en la tarde hoy la polémica ley de copyright que marca un futuro incierto a tal y como conocemos Internet a día de hoy.

El mayor de los problemas está que se han aprobado los polémicos artículos 11 y 13, el cual permitirá que se pueda regular el contenido que subamos a Internet. El 13 es el más polémico, donde se podría obligar a plataformas de vídeo, como YouTube, a filtrar el contenido que suben los usuarios. Este contenido, antes de hacerse público, será monitorizado para detectar si infringe algún derecho de autor, y el problema lo tendrá Google, saber cómo gestionar los millones de vídeos que aloja cada día.

Artículo 13: Los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público tendrán que filtrar todas las contribuciones de sus usuarios mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor“.

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Otros ejemplos más simples. El popular agregador de noticias Menéame, que si en enero de 2019 la segunda votación sale hacia delante, por el simple hecho de compartir extractos de artículos de los medios de comunicación, aunque ofrezca un enlace directo a la fuente, tendrán que pagar en concepto de copyright por cada noticia agregada a su portal. Otro ejemplo aún más simple, incluso los 'meme' tendrán derecho de autor y se deberá pagar para su uso, aunque en este caso será peor, pues no solo el creador del meme será multado, sino el portal que cree y acoja estos memes también será sancionado de forma monetaria.

Con esta votación también se aprueba una nueva normativa que busca proteger las emisiones de espectáculos deportivos, hasta el punto de que cualquier persona que publique en sus redes sociales fotografías o selfies dentro de un estadio de fútbol, circuito de Moto GP, Fórmula 1, etc, podrán ser multados al considerar que están incumpliendo un derecho de copyright.

¿Qué dice el artículo 13?

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

1- Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios.

Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

2- Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado.

3- Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

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